Código Fiscal Artículo 52 bis Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 52 bis.
En el caso de consultas que se presenten ante las autoridades fiscales, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá cumplirse con lo siguiente:
I.Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
II.Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal federal, estatal o municipal, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución determinativa.
III.Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que los acrediten.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52 de este Código.
Estado de Querétaro Artículo 52 bis Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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