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Código Fiscal Artículo 52 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 52 bis.

En el caso de consultas que se presenten ante las autoridades fiscales, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá cumplirse con lo siguiente:

I.Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

II.Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal federal, estatal o municipal, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución determinativa.

III.Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que los acrediten.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52 de este Código



Estado de Querétaro Artículo 52 bis Código Fiscal
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